Evaluación de simulacro de emergencia en una empresa
Un simulacro debe generar resultados, evidencia y acciones correctivas.

El 19 de septiembre de 2026 se realizará el Segundo Simulacro Nacional 2026, convocado por el Gobierno de México a través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Coordinación Nacional de Protección Civil.

La convocatoria establece que el ejercicio se realizará el sábado 19 de septiembre a las 12:00 horas, y llama a instituciones públicas y privadas de todo el país a participar. La propia plataforma oficial señala que la hipótesis debe seleccionarse considerando los riesgos identificados para cada inmueble.

Y aquí aparece la pregunta que muchas empresas están haciendo:

¿Tengo que participar obligatoriamente o puedo decidir no hacerlo?

La respuesta correcta no es simplemente “sí” ni “no”.

La convocatoria nacional, por sí sola, no convierte automáticamente a todas las empresas privadas del país en infractoras por no participar en ese ejercicio específico. Pero eso tampoco significa que los simulacros sean voluntarios para todas las empresas.

Lo que realmente importa es revisar qué obligaciones ya tiene tu centro de trabajo por materia de seguridad y salud laboral, Protección Civil, su Programa Interno de Protección Civil y, en su caso, por la legislación estatal o municipal aplicable.

Primero: ¿qué es realmente el Simulacro Nacional?

Un simulacro es un ejercicio controlado que permite comprobar cómo respondería una organización ante una emergencia.

No se trata solamente de hacer sonar una alarma, salir del edificio y tomar una fotografía.

Un simulacro bien diseñado permite comprobar, entre otras cosas, si las personas saben qué hacer, si las brigadas conocen sus responsabilidades, si las rutas de evacuación funcionan, si los puntos de reunión son adecuados y si la organización puede mantener el control de la emergencia.

La convocatoria oficial del Segundo Simulacro Nacional 2026 tiene precisamente ese propósito: fortalecer la cultura de Protección Civil y las capacidades de reacción de las unidades internas y brigadas ante una emergencia o desastre.

Por eso, para una empresa, el valor del ejercicio no debería estar solamente en obtener una constancia de participación.

La pregunta importante es:

¿Qué capacidad real estoy poniendo a prueba?

Entonces, ¿el 19 de septiembre es obligatorio para todas las empresas?

No existe una regla federal general que pueda resumirse de esta manera:

“Toda empresa privada que no participe en el Simulacro Nacional del 19 de septiembre de 2026 recibirá automáticamente una multa.”

Esa afirmación sería incorrecta.

La convocatoria nacional invita a participar a instituciones públicas y privadas, pero la obligación jurídica de realizar simulacros puede venir de otras disposiciones que sí sean aplicables al centro de trabajo.

Y aquí es donde normalmente se genera la confusión.

Una empresa puede no estar obligada por el simple hecho de que existe una convocatoria nacional, pero sí puede estar obligada a realizar simulacros porque su actividad, inmueble, nivel de riesgo, Programa Interno de Protección Civil o legislación local así lo establecen.

En otras palabras:

La convocatoria nacional y la obligación legal de tu empresa no necesariamente son la misma cosa.

La obligación puede venir de Protección Civil

El Reglamento de la Ley General de Protección Civil establece que el Programa Interno de Protección Civil debe evaluar su eficacia y operatividad mediante ejercicios de simulacro con distintas hipótesis de riesgo y con la periodicidad mínima que establezca el propio programa, pero en todo caso al menos dos veces al año. También establece que deben conservarse evidencias documentales de las actividades de seguimiento y mejora.

Esto es importante porque cambia completamente la pregunta.

Si tu inmueble está dentro del ámbito de aplicación del Programa Interno de Protección Civil, no basta con preguntarte:

“¿Voy a participar en el Simulacro Nacional?”

Primero tienes que preguntarte:

“¿Qué obligaciones de simulacros tiene mi Programa Interno y qué normativa local me aplica?”

El propio Reglamento señala además que los componentes del Programa Interno deben ajustarse a las condiciones de riesgo existentes en cada inmueble y sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones locales correspondientes.

Por eso la revisión no puede quedarse solamente en una disposición federal.

También puede existir una obligación desde Seguridad y Salud en el Trabajo

Aquí aparece otra capa que muchas empresas dejan fuera.

La NOM-030-STPS-2009 establece la obligación de contar con un diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo que identifique, entre otros elementos, los peligros existentes y los requerimientos normativos aplicables al centro de trabajo. También contempla las acciones para la atención de emergencias y contingencias dentro del programa de seguridad y salud en el trabajo.

Esto no significa que la NOM-030 establezca por sí misma una frecuencia universal de simulacros sísmicos.

Ese sería otro error de interpretación.

Su función es ayudar a que la empresa identifique sus riesgos y las disposiciones que le son aplicables.

La frecuencia y características concretas de los simulacros pueden derivarse de otras normas, de Protección Civil y de las disposiciones estatales o municipales correspondientes.

Un ejemplo muy claro: los simulacros de incendio

La NOM-002-STPS-2010, relativa a la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, sí establece obligaciones específicas respecto de los simulacros de emergencias de incendio.

Para centros de trabajo con riesgo de incendio ordinario se establece al menos un simulacro al año, mientras que para los clasificados con riesgo de incendio alto se establecen al menos dos al año.

Esto genera una diferencia fundamental.

Imagina una empresa que dice:

“Nosotros ya participamos en el Simulacro Nacional del 19 de septiembre, así que ya cumplimos con los simulacros del año.”

No necesariamente.

Si el ejercicio del 19 de septiembre fue diseñado exclusivamente como un simulacro de evacuación por sismo, no puede asumirse automáticamente que sustituye un simulacro de emergencia por incendio exigido por la NOM-002-STPS-2010.

Lo que importa no es solamente el nombre del simulacro.

Importa qué riesgo se evaluó, qué requisitos se probaron y qué evidencia se generó.

¿Se pueden integrar varios riesgos en un mismo simulacro?

Sí, pero debe hacerse correctamente.

Por ejemplo, una empresa podría diseñar un ejercicio con una hipótesis como:

Sismo → daño en instalaciones eléctricas → conato de incendio → evacuación → atención de una persona lesionada → conteo de personal → comunicación con servicios de emergencia → evaluación final.

Ese ejercicio puede permitir evaluar diferentes capacidades de respuesta.

Pero existe una condición importante:

No basta con poner varios riesgos en el título del simulacro.

El diseño, los objetivos, la ejecución, la evaluación y la evidencia deben demostrar qué elementos fueron realmente probados.

Un simulacro multidisciplinario mal diseñado puede terminar siendo simplemente un simulacro de evacuación con muchas palabras.

Y aquí aparece la legislación local

Esta parte es especialmente importante porque las obligaciones no son idénticas en todo México.

Por ejemplo, en Querétaro, la legislación estatal establece que en edificios públicos, escuelas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, centros de espectáculos y otros establecimientos abiertos al público deben practicarse simulacros de Protección Civil por lo menos dos veces al año, dando aviso a la autoridad estatal o municipal correspondiente.

Eso significa que para una empresa ubicada en Querétaro la pregunta no debería ser únicamente:

“¿El Simulacro Nacional es obligatorio?”

La pregunta correcta sería:

“¿Qué simulacros estoy obligado a realizar durante el año y cómo puedo integrar el Simulacro Nacional dentro de ese programa?”

Ese cambio de enfoque es mucho más útil para la administración.

Porque ya no estás tratando de decidir si participas en un evento aislado.

Estás administrando un programa anual de preparación y respuesta ante emergencias.

¿Y qué pasa si una empresa no participa?

Aquí conviene ser muy precisos.

No participar el 19 de septiembre no significa automáticamente que una empresa deba pagar una multa de 5,000 UMA.

No existe una regla general que diga:

“Empresa que no participe en el Simulacro Nacional = multa automática de 5,000 UMA.”

Las sanciones se relacionan con incumplimientos concretos de obligaciones legales, no simplemente con la ausencia de una fotografía de participación.

Además, la Ley Federal del Trabajo ha tenido reformas recientes. Por eso, cuando se habla de multas, es importante utilizar el texto vigente y no repetir cantidades tomadas de publicaciones o notas de años anteriores.

La reforma publicada el 1 de mayo de 2026, por ejemplo, modificó el artículo 994 para incorporar una nueva fracción IV Bis relacionada con el incumplimiento de una obligación específica del artículo 132. Esto demuestra por qué no conviene tomar una cifra de multa y aplicarla automáticamente al tema del simulacro.

La cuantía de una sanción depende de la obligación infringida y de las circunstancias del caso.

Por eso, ante una inspección, la discusión relevante sería algo como:

¿Qué obligación tenía esta empresa? ¿Qué disposición la establece? ¿Qué incumplimiento concreto se detectó? ¿Qué autoridad es competente? ¿Qué circunstancias existen?

No simplemente:

“¿Participó o no participó el 19 de septiembre?”

¿De dónde salen entonces las famosas “5,000 UMA”?

La UMA 2026 tiene un valor diario de $117.31 pesos, mensual de $3,566.22 y anual de $42,794.64, de acuerdo con el INEGI.

Por ejemplo, 5,000 UMA diarias equivaldrían a $586,550 pesos con el valor vigente de 2026.

Pero cuidado.

Que una ley contemple una sanción de hasta determinada cantidad de UMA no significa que esa cantidad se aplique automáticamente a cualquier empresa que no participe en un simulacro.

Ese es precisamente el problema de muchas publicaciones que circulan en redes sociales: toman el límite máximo de una disposición sancionadora y lo convierten en el supuesto “precio de no participar”.

Jurídicamente, no funciona así.

La infracción debe identificarse y la autoridad debe determinar la sanción conforme al marco aplicable y las circunstancias correspondientes.

Entonces, ¿qué debería revisar una empresa antes del 19 de septiembre?

Aquí es donde la discusión deja de ser teórica.

Si eres responsable de RH, Seguridad, Administración, Operaciones o Protección Civil, revisaría por lo menos estos puntos:

Primero, el diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo.
¿Qué riesgos están identificados y qué disposiciones son aplicables al centro de trabajo?

Segundo, la clasificación del riesgo de incendio.
Esto determina, entre otras cosas, las obligaciones relacionadas con los simulacros de incendio conforme a la NOM-002-STPS-2010.

Tercero, el Programa Interno de Protección Civil.
¿Aplica a tu inmueble? ¿Está vigente? ¿Qué periodicidad de simulacros establece? ¿Qué hipótesis contempla?

Cuarto, la legislación estatal y municipal.
No asumas que la regla federal es suficiente. Un estado o municipio puede establecer obligaciones adicionales.

Quinto, el programa anual de simulacros.
¿Tienes realmente un calendario o simplemente reaccionas cuando aparece una convocatoria?

Sexto, las brigadas.
¿Están organizadas? ¿Hay personal capacitado en todos los turnos? ¿Qué sucede con contratistas, visitantes y personal externo?

Séptimo, la evidencia.
Un simulacro debería dejar mucho más que una fotografía. Deben existir elementos que permitan demostrar qué se planeó, qué ocurrió, qué resultados se obtuvieron y qué acciones correctivas se determinaron.

Octavo, el cierre de las acciones correctivas.
Este punto suele olvidarse.

Si el simulacro detectó que una salida estaba obstruida, que el punto de reunión era insuficiente o que nadie sabía quién debía cortar determinada energía, el verdadero trabajo comienza después del simulacro.

El error más común: hacer el simulacro para cumplir

Aquí es donde muchas organizaciones se equivocan.

Preparan el evento, hacen sonar la alarma, evacúan, toman fotografías, reúnen al personal, firman un formato y archivan todo.

En papel parece que el ejercicio funcionó.

Pero si durante una emergencia real nadie sabe quién toma decisiones, las brigadas no están disponibles en todos los turnos, los contratistas no conocen el procedimiento, las rutas están bloqueadas o el personal no sabe dónde concentrarse, entonces el simulacro solamente sirvió para producir evidencia.

Y ese no debería ser su objetivo.

Un buen simulacro debe descubrir problemas antes de que ocurra una emergencia real.

¿Cómo aprovechar el Simulacro Nacional 2026?

Aquí está, desde mi punto de vista, la oportunidad para las empresas.

En lugar de tratar el 19 de septiembre como un evento aislado, puede utilizarse como una prueba dentro del programa anual de gestión de riesgos.

Por ejemplo:

Hipótesis: sismo.

Primer objetivo: comprobar el sistema de alerta y evacuación.

Segundo objetivo: evaluar la actuación de las brigadas.

Tercer objetivo: comprobar el control de personal, visitantes y contratistas.

Cuarto objetivo: verificar comunicaciones internas.

Quinto objetivo: evaluar la capacidad de atención inicial ante una persona lesionada.

Sexto objetivo: identificar afectaciones que pudieran comprometer la continuidad de la operación.

Después viene la parte que realmente genera valor:

evaluar, documentar, corregir y volver a probar.

Eso es mucho más útil que simplemente decir:

“Participamos en el Simulacro Nacional.”

Te lo pongo sencillo

Si eres una empresa en México, no te recomiendo tomar ninguna de estas dos posiciones:

“Como es nacional, todos estamos obligados.”

Ni tampoco:

“Como es una convocatoria, es voluntario y no pasa nada si no participamos.”

Las dos son demasiado simplistas.

Lo correcto es revisar tres niveles:

1. La convocatoria nacional.
El Gobierno de México convoca a instituciones públicas y privadas a participar en el Segundo Simulacro Nacional 2026, programado para el 19 de septiembre a las 12:00 horas.

2. Las obligaciones federales aplicables al centro de trabajo.
Aquí entran, dependiendo del caso, disposiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, prevención de incendios y Protección Civil.

3. Las obligaciones estatales y municipales.
Estas pueden establecer periodicidades, avisos, registros, características de los ejercicios y otras obligaciones específicas.

Cuando estos tres niveles se revisan juntos, la empresa puede determinar realmente qué debe hacer.

La recomendación para las empresas

Mi recomendación es no esperar al 19 de septiembre para preguntarse si el simulacro era obligatorio.

La revisión debe hacerse antes y con una lógica mucho más amplia:

¿Qué riesgos tiene mi centro de trabajo?

¿Qué obligaciones legales tengo?

¿Cuántos simulacros debo realizar durante el año?

¿Qué hipótesis necesito probar?

¿Qué requisitos puedo integrar en un mismo ejercicio?

¿Qué evidencia debo conservar?

¿Qué ocurrió en mi último simulacro y qué corregí después?

Y, sobre todo:

¿Mi organización realmente sabe responder ante una emergencia o solamente sabe llenar el formato del simulacro?

Ahí está la diferencia entre cumplimiento documental y capacidad organizacional.

El objetivo no debería ser hacer el número mínimo de simulacros necesario para evitar una sanción.

El objetivo debería ser diseñar un programa anual de simulacros que permita probar los riesgos críticos del negocio, cumplir las obligaciones aplicables y generar evidencia trazable de las acciones realizadas.

Eso es cumplimiento por diseño.

Y cuando el simulacro se utiliza de esa manera, deja de ser un trámite.

Se convierte en una herramienta de gestión.

Porque el 19 de septiembre puede terminar con una fotografía, una constancia y un reporte.

Pero lo verdaderamente importante es que, cuando llegue una emergencia real, las personas sepan qué hacer, las brigadas respondan, la organización mantenga el control y la operación tenga mayores posibilidades de recuperarse.

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Nota importante

Este contenido está diseñado para ayudarte a entender el tema de forma práctica y clara. No sustituye asesoría legal, fiscal o laboral específica, ya que cada empresa tiene condiciones distintas.

Si necesitas aplicar esto en tu operación, lo mejor es revisarlo con un especialista o adaptarlo a tu contexto.

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Por R Alejandro Mariano Torres

Especialista en Recursos Humanos, Tecnología y Gestión Empresarial Con más de 25 años de experiencia en gestión de talento, desarrollo organizacional y transformación digital en industrias como manufactura, logística y telecomunicaciones, me apasiona explorar cómo la tecnología redefine la administración empresarial. A lo largo de mi carrera, he liderado procesos estratégicos de RRHH, implementación de software de gestión y automatización de operaciones, asegurando el cumplimiento normativo y la optimización del talento en organizaciones nacionales e internacionales. Este espacio es un punto de encuentro entre administración y tecnología, donde analizo tendencias, herramientas digitales y estrategias innovadoras para potenciar la eficiencia empresarial. 🚀 Hablemos de cómo la tecnología impulsa el éxito organizacional.

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